Con efectos desde el 11 de Julio de 2021, en las transmisiones de bienes realizadas a partir de dicha fecha, hay que tener en cuenta cómo y cuándo se perfeccionó la adquisición originaria del bien por el transmitente, y si entre la adquisición y transmisión de los bienes falleció el causante.

¿Quieres conocer estos cambios y cómo pueden afectarte? Sigue leyendo si no quieres perderte el funcionamiento de estas actualizaciones.

Llamamos transmisiones lucrativas a todas aquellas que se producen sin contraprestación por parte de quien recibe el bien, es decir, quien transmite el bien no recibe nada a cambio. Entre los ejemplos de estas transferencias más reconocibles podemos encontrar, por ejemplo, donaciones o sucesiones. En estos casos el valor de la adquisición se obtendrá de similar manera que aquellas transmisiones onerosas (que sí que reciben una contraprestación), es decir, por el declarado o el comprobado administrativamente a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda este exceder el valor del mercado.

En la última modificación de la norma se establece que, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efecto presente, el beneficiario que transmitiera antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o fallecimiento del causante, verá su posición sustituida en lo referente al valor y la fecha de adquisición, cuando el valor de aquello adquirido fuera inferior al previsto cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior.

Esta medida ha sido adoptada con el objetivo de impedir actualizaciones tanto en el valor del bien como en las fechas de adquisición, que podrían provocar una menor tributación que si hubiese sido transmitido por un tercero en lugar del titular del titular original. Esta es una de las últimas prácticas introducidas en la lucha contra la elusión fiscal a través de la modificación de las normas y funcionamiento del mercado interior, especialmente mediante la corrección y actualización de normas tributarias.

Si quieres seguir estando al día con las modificaciones de las normas y saber cómo pueden afectar a tu negocio, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, en Clave Asesoría sabremos cómo ayudarte.