¿Conoces las últimas novedades en materia de amortización de bienes inmuebles? ¿Sabes cómo repercuten estos cambios si eres propietario/a de uno de estos bienes adquirido de forma gratuita por herencia o donación? Presta atención, porque en este blog te lo explicamos todo.

Para comenzar debemos hacernos una pregunta: ¿qué es la amortización de un bien inmueble? Este término hace referencia a la depreciación del valor de los bienes inmuebles con el paso del tiempo o con su uso en caso de que dicho bien esté arrendado. Como venía siendo habitual, la Ley del IRPF dictaminaba que el contribuyente podía deducir los gatos por la amortización de los bienes inmuebles en su declaración.

El importe que se podía deducir se calculaba, hasta hace poco, sobre el mayor entre el valor catastral o elcoste de adquisición satisfecho del bien inmueble. El problema sucede cuando nos encontramos ante un bien adquirido de forma gratuita por herencia o por donación. En ese caso, la Agencia Tributaria consideraba que el coste de adquisición satisfecho sería el correspondiente a los gastos y tributos del proceso de herencia.

En cambio, para el Tribunal Supremo carece de sentido que a la hora de calcular el importe deducible se compare el valor catastral de un bien obtenido de forma gratuita con los costes de los tributos por su adquisición, pues son magnitudes diferentes.

Es por ello por lo que en su sentencia de 15 de septiembre de 2021 ha dictaminado que la amortización de un bien inmueble se considerará sobre su valor en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La amortización se debe calcular según el valor de la construcción y no sobre el valor total del bien, puesto que no se considera que el suelo se desgaste con el uso. Te ponemos un ejemplo práctico:

Heredamos un inmueble valorado en el ISD por 100.000€. ¿Cómo calculamos su amortización? Aplicando a esa cifra el porcentaje del valor de la construcción sobre el total:

  • Valor catastral de la construcción: 40.000€
  • Valor catastral del suelo: 20.000€
  • Valor catastral total: 60.000€
  • Valor de la construcción sobre el total: 40.000€/60.000€ = 0,6666
  • Porcentaje amortizable: 66,66% de 100.000€

 

El Tribunal supremo defiende que, de esta forma, se valora más el significado de la amortización de un bien inmueble independiente de que haya sido adquirido de forma gratuita.

Ahora ya conoces los últimos cambios en la deducción de estos gastos para las personas que hayan obtenido un bien inmueble por herencia o por donación. Sin embargo, siempre es mejor contar con el asesoramiento de un equipo profesional y en Clave Asesoría estaremos dispuestos/as a ayudarte en lo que necesites.