La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha traído numerosos cambios que afectan al contribuyente. En este blog te hablaremos de una de estas novedades, que puede resultar de interés para muchas personas por el beneficio que trae consigo.

Y es que esta normativa introduce una reducción en los porcentajes de los recargos por la presentación de la autoliquidación o declaración extemporánea en caso de regularización voluntaria.

El anterior sistema de recargos por extemporaneidad, recogido en el artículo 27 de la Ley General Tributaria, dictaba los siguientes porcentajes:

  • Un 5% si la declaración se producía en los tres meses siguientes a la finalización del plazo.
  • Un 10% si se presentaba entre los tres y los seis meses
  • Un 15% si se producía entre los seis y los doce meses
  • Un 20% a partir de un año después de la finalización del plazo.

 

Ahora, la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha establecido que este porcentaje sea del 1% desde el primer mes en el que no se presente la declaración, incrementando un 1% a cada mes de retraso, es decir: 2% al segundo, 3% al tercero, 4% al cuarto, etc. Este incremento seguiría el mismo transcurso hasta el 12% a los doce meses. Una vez superado el año se aplicará un recargo del 15% más los intereses de demora posteriores.

Asimismo, estos nuevos recargos se aplicarán de forma retroactiva a aquellos reclamados antes de la nueva normativa, siempre que resulte más favorable y que el recargo no haya adquirido firmeza.

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