Seguramente muchos de vosotros estáis buscando expandir las fronteras de vuestro negocio y comenzar a actuar en todo el Espacio Económico Europeo, pero pensáis que ciertas restricciones, como el IVA, pueden afectar de manera notable a la los resultados de vuestras operaciones. En este blog os desgranaremos uno de los mecanismos más importantes a la hora de llevar a cabo entregas intracomunitarias así como las últimas actualizaciones de la normativa.

Llamamos Entregas Intracomunitarias de Bienes a todas aquellas transacciones o ventas que realizaremos con países que formen parte de la Unión Europea. En la mayoría de casos, estas transacciones están exentas de IVA en España, siendo la otra parte la encargada de tributar el impuesto dependiendo su importe del País en el que se encuentre.

Sin embargo, existen una serie de requisitos necesarios para la exención de estas entregas, los cuales se han visto reforzados con el objetivo de fortalecer la lucha contra el fraude en este tipo de operaciones:

  • El transporte de los bienes a un Estado Miembro, es decir, esta exención nunca se aplicará con adquisiciones dentro de nuestra nación.
  • Que el adquiriente haya comunicado al proveedor un número de identificación a efectos del IVA, el NIF/IVA Intracomunitario, que nos permitirá identificar a los operadores europeos con los que llevamos a cabo  intercambios comerciales.
  • La entrega de una declaración recapitulativa por parte del proveedor, la cual se llevará a cabo a través del relleno del documento modelo 349 que podrás encontrar en la página web de la Agencia Tributaria.

 

Estas no son las únicas actualizaciones que se han realizado sobre este procedimiento. Se ha realizado un esfuerzo con el objetivo de simplificar la prueba de transporte como requisito para la exención de las EIB, aceptando cualquier medio de prueba admitido en derecho como elemento de prueba tanto por parte del vendedor como del adquiriente. En caso de que el vendedor sea el encargado del transporte de los bienes, será necesaria la posesión de al menos dos de elementosentre la carta o documento CMR firmados, el conocimiento de embarque y una factura de flete aéreo o del transportista de bienes.

En caso de contar con solo uno de los anteriores elementos, se podrá hacer entrega de una póliza de seguro relativa al transporte del bien o un documento bancario que pruebe el pago del mismo, cualquier documento expedido por una autoridad pública o el recibo que confirme el almacenamiento de los bienes en el Estado de destino.

Estos mismos elementos podrán ser utilizados en caso de que sea el adquiriente el responsable del transporte de los bienes, siempre que el vendedor cuente con una declaración escrita certificando que es el adquiriente el responsable del transporte y donde se mencione el Estado Miembro de destino.

Ahora que conoces estos mecanismos para expandir tu negocio, no dudes en ponerte en contacto con Clave Asesoría para obtener el mejor asesoramiento en tus negocios. Nuestro equipo profesional sabrá cómo ayudarte.