Ya hablamos con anterioridad de las novedades que ha introducido la La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Y es que en su búsqueda por reforzar la seguridad jurídica ha modificado la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Además, estos cambios también tienen efecto en el Impuesto sobre el Patrimonio. ¿Quieres saber cómo te puede afectar esta variación? Continúa leyendo.

Esta normativa ha sustituido el concepto de “valor real” en la configuración de la base imponible, por el de “valor”, asociándose con el valor de mercado del bien, es decir, el precio por el que se podría vender libre de cargas.

¿Cómo influye este hecho en los bienes inmuebles? Lo cierto es que, en el caso de estos, su valoración se hará conforme al valor de referencia, sustituyendo al valor real del mismo para el cálculo de la base imponible. Este valor de referencia será el previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, es decir, el dictaminado por la Dirección General de Catastro mediante un análisis de los precios de las compraventas inmobiliarias ante fedatarios públicos.

Las características catastrales de cada inmueble a analizar deben ser aprobadas por este organismo antes del 30 de octubre del año anterior. Los resultados de dicho análisis serán publicados en un informe anual del mercado inmobiliario junto a un mapa de valores, estableciendo uno distinto para los bienes urbanos y para los bienes rústicos, y se podrá consultar en la Sede Electrónica del Catastro.

El límite de este valor de referencia de los bienes inmuebles no debe superar el valor de mercado, por lo que se determinarán unos factores de minoración en el caso de que se rebase esa línea. Sin embargo, si no estamos de acuerdo con el valor de referencia de nuestro inmueble como base imponible en el ISD o el ITPAJD, podemos reclamarlo presentando las alegaciones necesarias ante la administración tributaria pertinente.

Recuerda que esta novedad entrará en vigor el día 1 de enero de 2022. No obstante, en estos casos siempre es recomendable contar con un buen asesoramiento fiscal. El equipo profesional de Clave Asesoría te ayudará en todo lo que necesites.