Las últimas modificaciones del Código Civil en lo referente al plazo general del régimen de prescripción de acciones personales establecido pueden afectaros a muchos de vosotros, y es que si han contraído una deuda con vosotros entre 2005 y 2015 es posible que ya no tengáis derecho a reclamarla. ¿Queréis saber por qué y si tienes todavía derechos sobre esta deuda? A continuación, os desvelaremos el funcionamiento de la nueva normativa y cómo puede afectaros.

Con la modificación de la Ley 42/2015 de 5 de octubre, en específico la reforma del artículo 1964, el plazo general de prescripción de las deudas se ha visto reducido de 15 a 5 años. Pero, antes de ahondar en este cambio, es importante tener claro el concepto de prescripción. Cuando hablamos de la prescripción de la deuda, nos referimos a la extinción del derecho a la acción judicial, es decir, no se extingue la deuda como tal sino la capacidad del individuo de reclamarla, por eso decimos que se trata de una prescripción extintiva. Para que la deuda pueda prescribir deben cumplirse ciertos requisitos: el paso de un determinado tiempo, que se trate de una acción prescriptible (recogidas en el art.1965 del Código Civil), que haya transcurrido un periodo de tiempo durante el que el acreedor no haya realizado ninguna acción por recuperar esta deuda, y por último que se inicie el proceso de prescripción.

Entonces, ¿a qué deudas afecta este cambio? Todas aquellas que hayan sido contraídas después del 7 de octubre de 2015 prescribirán a los cinco años desde la posibilidad de exigencia de su pago, mientras que aquellas posteriores al 7 de octubre de 2005 pero anteriores al 7 de octubre de 2015 prescribieron el pasado 28 de diciembre de 2020. Esta modificación del Código Civil no afecta exclusivamente a deudas, otros tipos de acciones tales como reclamaciones de indemnizaciones por daños y prejuicios o por comercialización de productos financieros complejos también han visto reducido su periodo de prescripción.

Sin embargo, este proceso tiene una solución bastante sencilla: la interrupción de la prescripción, a través de cualquier acción que sirva como reclamo de la deuda, acabando con uno de los requisitos más importantes. Este procedimiento podrá ser llevado a cabo mediante una demanda judicial, una demanda de conciliación, una reclamación extrajudicial o mediante cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor.