La ley 11/2021, de 10 de junio de 2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha introducido una modificación del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, entre otras cosas, en lo referente a los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda. A continuación os explicamos las principales variaciones introducidas y a tener en cuenta a la hora de tributar.

Aclaremos unos conceptos primero. Cuando hablamos de rendimiento de capital nos referimos a «la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste«. Este rendimiento puede ser calculado mediante la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles.

Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios (seguros, intereses hipoteca, tributos, ….) para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

En los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda el funcionamiento de las reducciones se efectúa de diferente manera, dejando a un lado los gastos deducibles y estableciendo una deducción fija del 60% del rendimiento neto positivo. Con el objetivo de fortalecer la lucha contra el fraude fiscal, motivo que impulsó esta revisión de la normativa, esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos. En ningún caso serán aplicables aquellas deducciones fruto de gastos indebidamente reducidos o rendimientos positivos derivados de ingresos no incluidos.

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