Quizá tienes la intención de comenzar con tu actividad empresarial dentro de poco, o quizá ya estás metido/a de lleno en ella y quieres asegurarte de que cumples con todas las normativas vigentes para evitar problemas, por ejemplo, con la Agencia Tributaria por la deducción del IVA. Sea cual sea tu caso, presta atención a este blog en el que te aclararemos todas las dudas que tengas sobre el Reglamento de facturación.

El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, aprobaba el Reglamento para regular las obligaciones de facturación para su entrada en vigor desde el 1 de enero de 2013. Cumplir con estos requisitos es fundamental, pero ¿eres consciente de cuáles son? Veamos algunos de los contenidos que, según el Artículo 6 de esta normativa, debe tener una factura:

  • Serie de la factura y numeración.
  • Fecha de la expedición.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, bien sea del obligado a expedir la factura o del destinatario.
  • Número de Identificación Fiscal.
  • Domicilio tanto del obligado como del destinatario.
  • Descripción de las operaciones a fin de obtener los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto.
  • El tipo o tipos impositivos.
  • La cuota tributaria que se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  • La fecha de las operaciones que se indican o, si es el caso, que se haya recibido el pago por adelantado, siempre que sea distinta a la de la expedición de la factura.

 

¿Y los plazos para la expedición de las facturas? También los repasamos en base al Artículo 11 del Reglamento:

  • Deberán ser expedidas en el momento en el que se realice la operación, a no ser que el destinatario actúe como empresario o profesional, en ese caso las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente.
  • Para las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8º de la Ley del Impuesto, las facturas también han de expedirse antes del día 16 del mes siguiente a la expedición o el transporte de dichos bienes.
  • Por último, en las operaciones bajo el régimen especial del criterio de caja, se deberán expedir las facturas en el momento en el que se realicen las operaciones. Del mismo modo, si el destinatario es un empresario o profesional, deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente.

 

Asegúrate de que las facturas cumplan estas condiciones con el mejor asesoramiento gracias a Clave Asesoría. Nuestro equipo te ayudará en lo que necesites.