¿Te suenan las siglas SII? ¿No? Eso es porque quizás no estás familiarizado/a con el Suministro Inmediato de Información del IVA. En este blog pondremos solución a eso y te explicaremos sus principales claves.

La lucha contra el fraude fiscal y la inevitable digitalización de los procesos fiscales se materializó, el 1 de julio de 2017 y gracias a la Agencia Tributaria, en la creación y la implantación del Suministro de Información Inmediata. El SII supuso, por lo tanto, un nuevo sistema para llevar los libros de registro del Impuesto sobre Valor Añadido, presentando los registros de facturación a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Los Libros de Registro que deben llevar los sujetos pasivos que utilicen este método serán el de facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y el de ciertas operaciones intracomunitarias. Así, a medida que los usuarios remitan su facturación a la Agencia Tributaria, estos libros se configurarán al instante.

¿Quién debe acogerse a este sistema? El SII es obligatorio para los sujetos pasivos que tengan que autoliquidar el IVA mensualmente, siendo estos:

  • Inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA o REDEME.
  • Grandes empresas: aquellas cuya facturación sea superior a los 6 millones de euros.
  • Grupos de IVA.

 

Sin embargo, también existe la posibilidad utilizar de forma voluntaria el SII. Los sujetos que estén interesados tendrán que cubrir el modelo 036 en el mes de noviembre del año anterior al que se aplique o al inicio de su actividad.

Tampoco debemos olvidar que el Suministro Inmediato de Información aporta ciertas ventajas al contribuyente tales como:

  • Menos información requerida por parte de la Agencia Tributaria.
  • Supresión de la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390.
  • Los plazos de devoluciones disminuyen, ya que la Agencia Tributaria dispone de información de forma casi instantánea de las operaciones.
  • 10 días más en los plazos para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones periódicas.
  • Información contrastada y posibilidad de corregir errores en los envíos.

 

¿Y tú? ¿Estás obligado/a o interesado/a en la utilización de este servicio? En Clave Asesoría estamos dispuestos a guiarte en el proceso y a ayudarte en lo que sea necesario.